domingo, 30 de octubre de 2011

Marco Legal

Según el Decreto 1516 de 1998, los bancos sólo podrán otorgar garantías o avales destinados a respaldar las siguientes obligaciones:
Obligaciones a favor de entidades del sector público, de entidades sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, o de asociaciones gremiales de productores debidamente reconocidas por el gobierno nacional.
Obligaciones derivadas de la emisión de bonos y de títulos provenientes de procesos de titularización.
Obligaciones derivadas del otorgamiento de cartas de crédito stand - by.
Obligaciones derivadas de la emisión y colocación de papeles comerciales mediante oferta pública previamente aprobada por la Superintendencia de Valores.
Cualquier otra clase de obligaciones en moneda legal, salvo aquellas que se deriven de contratos de mutuo o prestamos de dinero y siempre que no aseguren el pago de títulos valores de contenido crediticio.
•Los bancos comerciales pueden adquirir y conservar acciones de las corporaciones financieras.
•Los establecimientos bancarios pueden promover y crear corporaciones de ahorro y vivienda, de la misma manera que adquirir y conservar acciones en las mismas.
•Los bancos comerciales pueden suscribir y poseer acciones de bancos hipotecarios establecidos o que se establezcan en el país, de conformidad con las disposiciones legales, pero sin que el total de la inversión en tales acciones exceda de 10% del capital y la reserva legal del respectivo banco comercial.
•Los bancos comerciales están facultados para adquirir y poseer acciones del instituto de fomento industrial -IFI- hasta por un valor equivalente a 5% de capital y reserva legal de cada uno de ellos.
Acciones
•Los bancos nacionales pueden invertir en bonos emitidos o garantizados por el banco internacional de Reconstrucción y Fomento o emitidos o garantizados por el gobierno nacional de acuerdo con cualquier contrato de empréstito celebrado con el citado banco internacional hasta por 10% de su capital y reservas.

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